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Economía
de Entre Ríos |
econimia
de entre rios |
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II- Sector de mineria |
Arenas |
Su destino y aplicaciones
dependen fundamentalemnte de las clases y características
que este mineral registra en el territorio provincial:
- Fabricación de filtros para perforaciones de distinta
naturaleza.
- Filtros para piscinas, plantas potabilizadoras y de aguas
industriales.
- Filtros para líquidos de industrias alimenticias (cerveza,
gaseosas, etc.)
- Recuperación secundaria de pozos petroleros, y recuperación
de agua en plantas petroquímicas.
- Plantas de tratamiento de agua pesada en la industria de la
energía atómica.
- Filtrado de líquidos para hemodiálisis.
- Moldes en fundiciones comunes y especiales. Compuestos para
adhesivos en albañilería, para colocación
de cerámicos y azulejos, y la realización de revoques
finos y gruesos.
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Arenas silicuas |
Tienen especial
mención en razón de ser utilizada para la fabricación
de vidrios, tanto planos como huecos, es decir en envases. Los
yacimientos existentes en Entre Ríos la convierten en la
principal productora y proveedora del país y de la región. |
Cantos rodados |
Existen distintos
tipos de cantos rodados en los yacimientos de la provincia, lo
que implica la existencia de una gran variedad de precios y de
aplicaciones, que va desde su aplicación como insumo de
la construcción, hasta la artesanía y/u orfebrería
en el caso de las piedras semipreciosas.
La provincia de Entre Ríos es la primera productora
nacional de cantos rodados.
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Basaltos |
La utilización
de este recurso está dado mayoritariamente en la industria
de la construcción aunque su resistencia a la humedad,
la temperatura, a la acción de los ácidos y propiedades
aislantes en general, lo convierte en sustituto más conveniente
que las arcillas en la fabricación de utensilios, vajillas,
aisladores eléctricos, elementos de base para artefactos
de precisión, placas, etc. |
Arcillas |
Si bien este mineral
tiene un uso exclusivo en la fabricación de cerámicas
rojas, su importancia dentro de la economía provincial
es muy grande en razón del gran potencial de sus reservas
y por existir toda una tradición en la elaboración
de ladrillos comunes y refractarios, caños cerámicos,
cerámicos ornamentales y artesanales, y especialmente,
afamadas y apreciadas tejas de estilo colonial o francés.
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Calcáreos Organogenos o conchillas |
La importancia
del recurso es relativa, aunque se destina al agregado en la construcción
de caminos mejorados y como componente de alimentos balanceados
de la producción avícola. |
Calcáreos inorgánicos o calcretes
(Toscas) |
Al igual que los
anteriores, se utilizan en la industria de la construcción
como agregados o elaboración de cales de baja calidad. |
yeso |
Los yacimientos de la provincia de Entre Ríos y sus
reservas, son los más abundantes e importantes de la
Argentina y de la región (sur de Brasil, Uruguay y Paraguay).
Sus niveles de pureza llega hasta el 91%. Su utilización
fundamental es en la industria de la construcción, comercializándose
mayormente a granel pero existen buenas perspectivas debido
a su calidad y resistencia probadas, en la fabricación
de elementos decorativos y ornamentales, tales como paneles
divisorios, revestimientos para interiores, cielo raso, etc.
Los mercados más desarrollados del yeso son el interno
y las exportaciones a Paraguay y Uruguay.
Legislación minera de la provincia de Entre
Ríos.
La ley ¨madre¨ que da inicio a toda la legislación
entrerriana es la Ley 5.005 que reglamenta las bases y clasificación
de los materiales no metalíferos. Sus decretos reglamentarios
son:
4.467-71: establece la inscripción de los productores
mineros en el Registro de Canteras y Minas.
2.919-72: regula el otorgamiento de permisos de explotación
en los ríos navegables.
1.836-77: determina el permiso precario de explotación
por 60 días.
2591-77: reglamenta las obligaciones de los productores mineros
para con la Autoridad de Aplicación.
2.605-77: obligatoriedad de remisión de datos de producción
para la elaboración de estadísticas.
2.679-77: establece las sanciones para explotaciones no autorizadas.
4.278-80: obligación mensual de remisión de información
sobre producción y sanciones por incumplimiento.
1.222-82: ampliación de permisos precarios.
3.280-82: incorpora sanciones por inobservancia reiteradas a
la legislación minera.
3.163-84: reglamenta la continuidad del régimen de extracción
y concesiones mineras en ríos navegables.
6.794-89: fija valores por m3 en concepto de derechos de explotación
para arenas y gravas.
Ley 8.559 fondo especial para fomento y contralor minero. No
se encuentra reglamentada.
Ley 8.850 Adhesión de la Provincia de Entre Ríos
a leyes y decretos nacionales que establecen la desregulación
de diversas restricciones a las actividades mineras y establece
regímenes promocionales para las inversiones en el sector.
(leyes 24196; 24224; 24228; decretos 815 y 816-92).
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| Fuente
de los textos - Monografias de Pablo Perez |
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