La Subsecretaria de Turismo Entre
Ríos es la Autoridad de aplicación de la presente
Ley
Quedan sujetos a la presente Ley,
los establecimientos comerciales definidos como alojamientos
turísticos que funcionan en la provincia y los que puedan
establecerse en el futuro, que ofrezcan normalmente hospedaje
o alojamiento en habitaciones amobladas por períodos
no menores al de una pernoctación.
Se define como alojamientos turísticos a los
siguientes establecimientos:
| TIPO |
CATEGORIA |
| Hoteles |
1,2,3,4
y 5 Estrellas |
| Moteles |
1,2
y 3 Estrellas |
| Hosterías |
1,2
y 3 Estrellas |
| Bungalows |
1,2
y 3 Estrellas |
| Apart-hotel |
|
| Residenciales |
“A”
y “B” |
Los mismos tienen requisitos mínimos para
la homologación en cualquier tipo de establecimiento
turístico categorizado por estrellas y clasificados en
A y B
Queda prohibido el uso de las denominaciones
establecidas para los establecimientos NO inscriptos en el Registro
Hotelero Provincial.
A continuación se detallan algunos puntos de
la misma a tener en cuenta:
Los propietarios o responsables de establecimientos
turísticos, no podrán disponer el cierre transitorio
o temporario de sus establecimientos, sin recabar la autorización
de la Autoridad de Aplicación, se deberá comunicar
con quince días de antelación de cierre definitivo
del establecimiento, transferencia, venta o cesión del
mismo.
Todos los establecimientos turísticos
registrados y homologados, deberán exhibir en la entrada
principal: nombre del establecimiento, clase y categoría
asignada.
Los establecimientos turísticos deberán
llevar un talonario de compromisos de reservas, con hojas duplicadas
en las que se asentaran nombre y apellido de los pasajeros,
comodidades solicitadas y fecha en que el interesado se compromete
a entrar y dejar el establecimiento.
Todos los establecimientos deberán exhibir
a la vista del publico en lugar visible, las tarifas en todos
los rubros que comprenden los servicios que presta el establecimiento.
Todo establecimiento deben llevar un Libro de
Quejas debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación.
Deben de remitir la información estadística
que requiera la Autoridad de Aplicación dentro de los
plazos establecidos por el mismo.
Los interesados en obtener la homologación
de sus establecimientos deberán presentar por escrito,
la correspondiente solicitud de inscripción y homologación
-
Nombre de la persona o razón
social y su domicilio real y legal, si es sociedad, carácter
de la misma, copia legalizada del contrato social y contrato
de arrendamiento o explotación, si fueran inquilinos
o concesionarios.
-
Documentación técnica
debidamente firmada por profesional competente, aprobada por
autoridad oficial.
-
Copias legalizadas del Certificado
final de obras
-
Planos señalando
ubicación del material contra incendios y de los sistemas
de alarma utilizados con autorización de la autoridad
competente.
-
Cinco fotografías
como mínimo (exterior e interior) del establecimiento,
habitaciones, fachada,. Recepción, portería,
comedor, cocina, sala de estar, etc.
Presentada dicha documentación,
se efectuara la correspondiente inspección, a tenor del
cumplimiento de las exigencias de la presente reglamentación
para cada clase y categoría.
Una vez determinada la misma, se procederá a su inscripción
en el Libro de Registros y finalmente se concederá su homologación.